3 SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE

20.10.2010 21:01

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.

Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.

Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.

Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:

Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.)

Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.

Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso.

La promoción y el derecho a la Educación:

No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).

El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).

Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:

El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)

El derecho–deber exige, en todos, deberes.

El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.

Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.

El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.

El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.

Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no encuentra configurado violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.

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